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Nº 2
INTRODUCCION
A LA TEMÁTICA NO POR TODOS CONOCIDA ACERCA DE CIERTAS "DONACIONES".
CABALLOS
TROYANOS
Carlos
H. Milsztain
La Asociación
Sin Fines de Lucro de la República Argentina, que representa
y ampara a comunidades indigentes del interior de nuestro país,
agotadas ya sus posibilidades ciertas de atención y desbordada
por las necesidades insatisfechas de sus protegidos, recibe graciosamente
y como "encomienda divina" la oferta de otra Asociación
Sin Fines de Lucro instalada en el exterior; por la que humanitariamente,
y sin más costos que los eventuales gastos de envío, recibirá
en el puerto metropolitano cantidad necesaria y suficiente de alimentos,
insumos médicos y hospitalarios, tal que sirvan para paliar las
agudas estrecheces por las que atraviesa.
Va de suyo
la inmensa gratitud que tal oferta desata. La ansiedad por recibir los
tan esperados contenedores llevan a compartir con los humildes destinatarios,
planes e ilusiones que en forma espiralada se ven alimentados por futuros
bienestares sanitarios, que si bien en principio sólo pueden
ser paliativos temporales, no escapan de la secreta esperanza de que
todo va a cambiar, y mientras ese cambio llegue un mecenas salvador
está dispuesto a soportar estoicamente a nuestros necesitados
enviando aquello que tanta falta nos hace, y tantas veces como sea necesario.
Al tiempo,
llega la notificación de una empresa marítima por la cual
la Asociación Sin Fines de Lucro de la República Argentina,
se anoticia de la llegada a puerto del contenedor con la preciada y
esperada carga. Hace ya un tiempo que fueron preparando el lugar en
el centro sanitario del pueblo, que permita disponer los medicamentos
y montar los equipos médicos y electromédicos y en el
comedor comunitario el espacio para albergar los alimentos prometidos.
Hace ya un tiempo que Don Roberto prometió su camión,
donando incluso el combustible que demande el viaje de ida y vuelta
a Buenos Aires, para buscar y cargar el contenedor - avizorando entre
sueños un regreso triunfal, moralmente satisfecho por su reconocida
obra de bien, que quién sabe quién, la recordará
dentro de algún otro tiempo -. Hasta la prensa local, ha festejado
ya la prestigiosa obra de la Asociación, que en un esfuerzo sobrehumano
y con la colaboración de las autoridades del gobierno provincial,
y hasta el mismísimo intendente, han sabido bregar hasta la llegada
de tan oportuna donación.
Luego,
la burocracia. La tan enfermiza y remanida burocracia que todo lo empaña.
La Aduana quiere verificar!... Y nos piden papeles y más papeles.
Las autoridades del ANMAT nos vuelven locos con precisiones, listas
de contenidos, traducciones... ¿Es que son tan insensibles que
no entienden de necesidades?... ¡¡Y encima "la aduana
nos cobra estadías leoninas en el depósito del puerto"!!.
Hasta que
por fin llega el día en que en el puerto se abren los benditos
contenedores... y una mezcla de bronca, desilusión, vergüenza,
impotencia, indignación, nos invade a todos por igual...
Los equipos electromédicos llegaron (?) destrozados. Los medicamentos
vencieron en mayo del '99. Los alimentos lo hicieron en el mismo mes...
pero del 2000.
- Debe
haber un error... señor funcionario de aduana... Debe haber un
error... Tal vez esa fecha corresponda a la fecha de fabricación...
pero está bien claro "Expire 05/99". "Expire 05/00".
Pero... Perdón... qué es lo que dice en forma manuscrita
con trazo de marcador, en el frente de las cajas mayores que contienen
a las mercaderías? ¿¿¿"THIRD WORLD"
???. ¿Es que alguien identificó los bultos de tal manera...
calificando al receptor?
Luego,
y tan sólo luego, cuando ya las ilusiones invertidas han sido
objeto de estafa moral, cuando ya los dineros apostados se han desvanecido
soportando gastos de difícil afronta, los incautos defraudados
se enteran por consulta en Internet, que el oferente obtiene grandes
beneficios impositivos en el país de origen del envío,
por cuanto así lo establece su legislación para aquellos
que participan en "planes de ayuda humanitaria". Y que el
oferente trabajosamente "ha recolectado en forma sistemática
millones de toneladas de productos que de otra forma hubiesen terminado
en los rellenos sanitarios de sus municipios originarios" pensando
que si bien todo ello puede en su país ser un desecho, habrá
otros más necesitados que no han de mirarle los dientes al caballo
regalado.
Entonces,
y tan sólo entonces, todos nos damos cuenta que el susodicho
cargamento viola no sólo -ni nada menos- que el Artículo
41 de la Constitución Nacional, sino que también por constituir
Residuos Peligrosos, lo hace con la ley 24.051; el Dto. 831/93; el Dto.
181/92; y el Art. 610 del Código Aduanero.
Pero a
la Asociación Sin Fines de Lucro de la República Argentina,
ya todo eso no le preocupa, ahora sólo piensa en cómo
afrontar la frustración, y de dónde saldrán los
fondos para cumplir el reembarco a origen que ordena el Art. 449 del
Código Aduanero, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponderle
luego del penoso sumario que ha comenzado a instruirse.
DONACIONES
La crisis
económica por la que atraviesa nuestro país, dió
lugar a la reacción positiva de la comunidad internacional preocupada
por el bienestar de nuestros connacionales, enviando prestamente un
cúmulo de donaciones (entre las que se incluyen desde alimentos,
medicamentos, prendas usadas, material médico descartable, equipamiento
electromédico, y un sinnúmero de otros elementos de índole
sanitaria), Ante el cuantioso volumen de arribos de estos productos,
es necesario advertir a las instituciones sin fines de lucro de la República
Argentina - potenciales receptoras de ofertas de donantes extranjeros
- que se han detectado y como tal se ha actuado conforme a la Ley, operaciones
que al amparo de las necesidades invocadas pretendieron por esa vía
introducir materiales que por su acondicionamiento, vencimientos operados,
u obsolescencia tecnológica, pasarían a constituir desechos
del tipo hospitalario.
En efecto,
tal tendencia no novedosa en el ámbito aduanero, y que ha sido
ya objeto de numerosas acciones en los últimos años, se
manifestó durante 1999 a 2003 con mayor virulencia por haberse
incrementado sustancialmente el envío desde el exterior de partidas
de productos con espíritu virtual de "ayuda humanitaria"
los que al ser verificados por Aduana y ANMAT en zona primaria aduanera,
pusieron de manifiesto un espurio accionar de organizaciones constituidas
en el exterior al sólo efecto de recolectar materiales médicos
y alimentos, que en razón de su obsolescencia o vencimientos
ya operados, deberían ser dispuestos conforme a las reglamentaciones
ambientales de sus países de origen.
Va de suyo,
que tal tráfico obedece no sólo a la elusión de
los costos de disposición final en forma ambientalmente racional
que deberían asumir los propios generadores del residuo, sino
que además al amparo de desgravaciones del tipo impositivo existentes
en muchos de los países exportadores, se realizarían maniobras
tendientes a declarar sobre-valores para las donaciones, que con lo
que se ha evidenciado, los mismos reflejan sólo una realidad
subyacente: la de doble aprovechamiento desde lo económico. Con
-tal vez- un único beneficiado: el exportador (en carácter
ya, además, de estafador moral).
Es por
lo expuesto, la imperiosa necesidad de transmitir a las entidades receptoras
en nuestro país, que el ingreso tanto de materiales médicos
descartables ya descartados, como de alimentos y medicamentos vencidos,
o equipamientos electromédicos con serios deterioros o de tecnología
obsoleta - a tal punto de no reconocer empresas capaces del reacondicionamiento
y/o mantenimiento en periodos comprobables de prestación cierta
y confiable - encuadra o -en su caso- pudiere encuadrar en el concepto
de residuo municipal, hospitalario y/o peligroso, conforme a clasificaciones
internacionales realizadas por entre otros, la Organización Mundial
de la Salud y la Environmental Protection Agency de USA.
Cabe acotar
que en nuestro país dichos ingresos se encuentran taxativamente
prohibidos por imperio del Artículo 41 de la Constitución
Nacional, como así también por acción de la ley
24.051 (de residuos Peligrosos) su decreto reglamentario 831/93; el
decreto 181/92, y el artículo 610 del Código Aduanero.
El cúmulo normativo precitado corrobora y se ve a su vez avalado
por la expresa ratificación al Convenio de Basilea, efectuada
por ley 23.922.
Por lo
que, por tratarse de prohibición de carácter NO económico
puede imponerse por criterio del juzgador, además su reembarco
a origen conforme lo estipula el Art. 449 de la ley 22.415.
Carlos
H. Milsztain